¿Patente como requisito accesorio?

Un giro relevante en la contratación pública costarricense

En una reciente resolución (R-DCP-SICOP-00522-2025), la Contraloría General de la República reafirma un cambio interpretativo que viene marcando tendencia: considerar la licencia comercial (o patente municipal) como un requisito accesorio, no determinante para la admisibilidad de una oferta. Esta línea, ya insinuada en resoluciones previas, representa una ruptura con posturas más rigurosas adoptadas por el mismo órgano contralor en el pasado, en donde la falta de dicha patente era causal de exclusión inmediata. Hoy, el enfoque ha virado hacia la eficiencia y la racionalidad de los procedimientos.

Este giro trae consigo implicaciones importantes tanto para la Administración como para los oferentes. Entre los aspectos positivos, destaca el impulso a una contratación más abierta y menos excluyente. Al reconocer que ciertos requisitos –como la patente– no inciden directamente en la idoneidad técnica ni en la ejecución del objeto contractual, la Contraloría alivia una carga que en muchos casos terminaba afectando desproporcionadamente a micro, pequeñas y medianas empresas. Este criterio facilita una mayor concurrencia de oferentes, promueve la competencia real y, en última instancia, puede generar mejores condiciones para la propia Administración, al ampliar el espectro de opciones disponibles.

Otro acierto es el anclaje de esta interpretación en el principio de eficiencia consagrado en la Ley General de Contratación Pública. Exigir requisitos no sustantivos desde la etapa de admisibilidad –cuando perfectamente podrían verificarse en la ejecución– contradice la lógica de un procedimiento ágil y orientado al interés público. Con esta nueva visión, la patente deja de ser vista como una barrera inicial y pasa a ser un compromiso de cumplimiento progresivo, lo cual no implica su eliminación, sino su adecuada ubicación dentro del procedimiento.

No obstante, también surgen elementos que invitan a la reflexión crítica. Uno de ellos es la necesidad de coherencia institucional. El cambio de criterio no ha estado exento de señalamientos por parte de recurrentes, quienes acusan a la Contraloría de incurrir en contradicciones respecto a sus propias resoluciones anteriores. Si bien el órgano ha aclarado que su posición ha evolucionado, lo cierto es que esta transición jurisprudencial no ha sido debidamente sistematizada ni comunicada, generando incertidumbre entre los operadores del sistema. Para que este tipo de criterios tenga legitimidad práctica, es esencial que sean consistentes, claros y predecibles.

Además, relegar la patente a una simple verificación en fase de ejecución también podría abrir espacios a posibles incumplimientos en la práctica. Aunque se trata de un requisito accesorio, no deja de ser una obligación legal que legitima el ejercicio comercial de la empresa ante la municipalidad correspondiente. La Administración contratante podría encontrarse, en el momento de la ejecución, con adjudicatarios que no cuentan con los permisos vigentes, enfrentando trabas administrativas o legales. En ese sentido, se requiere que las instituciones contratantes fortalezcan sus mecanismos de verificación en la etapa correspondiente para garantizar que este nuevo enfoque no termine debilitando la formalidad o comprometiendo la legalidad de las contrataciones.

En resumen, la decisión de considerar la patente como un requisito accesorio refleja una voluntad institucional de modernizar y flexibilizar la contratación pública en Costa Rica, alineándola con principios de eficiencia, simplificación y máxima concurrencia. Sin embargo, esta interpretación debe ir acompañada de lineamientos claros, aplicación coherente y mecanismos de control robustos en la fase de ejecución, para que el remedio no resulte peor que la enfermedad. La clave está, como siempre, en el equilibrio entre apertura y rigor, entre inclusión y cumplimiento.

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